Para poder considerar que un vecino es moroso, es decir, tiene deudas pendientes con la comunidad, es necesario que se establezcan los plazos en los cuales deben ser pagados los recibos o cuotas de gastos.
Si se establece que se deben pagas las cuotas durante los primeros 5 o 7 días del mes –por ejemplo-, pues entonces, en el día siguiente, ya se consideraría moroso aquel propietario que no hubiera satisfecho el gasto.
Si la emisión de recibos –mensuales o trimestrales- no tiene fijado el día de pago, sólo se podrá considerar que el propietario ha incurrido en un impago cuando finalice el mes o trimestre al que se refiere el pago.
En todo caso, para poder ejercer cualquier tipo de acción legal contra los propietarios que deban cuotas, es preciso iniciar los trámites con una junta en la que conste en el acta un punto del orden del día específico para adoptar el acuerdo de comenzar dicho trámite, con lo que a efectos prácticos, dicho mes o trimestre suele convertirse en un plazo más dilatado en el tiempo.
Desde ca administración consideramos, y así aconsejamos a nuestros clientes, que deben agotarse las vías de negociación con los propietarios morosos, y estudiar los casos individualmente, pues pueden responder a momentos puntuales de impagos que en la mayoría de casos quedan subsanados con una propuesta de pago más dilatada o fraccionada ajustada a las circunstancias específicas de cada caso.