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Obligación de pago en la instalación de ascensor

Todos los propietarios de la comunidad, según el artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, deben aportar de acuerdo a su cuota de participación que queda fijada en el Título Constitutivo, con respecto a los gastos de mantenimiento del edificio.

De este modo, según como quede establecido dicho título, los bajos o locales comerciales pueden quedar excluidos de los gastos que se ocasionen de la limpieza, alumbrado y demás servicios que se desarrollen en las zonas comunes por las que no sea necesario el paso para el acceso de sus propiedades.

No obstante, si el gasto se refiere a la derrama extraordinaria para la instalación de un ascensor, puesto que esto es un servicio que aumenta las prestaciones del edificio en su conjunto, no estarán exentos del pago, siempre que no se llegue a un acuerdo que establezca otra resolución, que afecte a la distribución de gastos de los propietarios de los bajos o incluso de otros propietarios de viviendas.