El trámite comienza por la realización de una Junta de propietarios, en la que se liquida la deuda del comunero en cuestión y donde se autoriza al presidente o administrador a exigirla judicialmente (este punto debe figurar en el orden del día).
- La comunicación de dicho acuerdo se hará por escrito siguiendo los criterios de notificación que utiliza la ley de propiedad horizontal en su artículo 9, deberá ir firmada por el secretario con el visto bueno del presidente.
- Si el deudor no paga en el plazo de 3 días desde que notificó el acuerdo, entonces el secretario debe emitir un certificado de dicho acuerdo y de la cantidad debida con el visto bueno del presidente
- a partir de este momento, en el caso de que la deuda supere los 2.000€, se deberá contar con los servicios de abogado y/o procurador, pudiendo posteriormente reclamar los honorarios a la persona morosa. En el caso de que no supere los 2.000€, el proceso es el que sigue.
- PROCESO MONITORIO. Se ha de presentar por escrito una petición inicial en los Juzgados en la que conste:
- Los datos de identificación de la comunidad de propietarios y de la persona que la presenta en su nombre, ya sea el presidente/a o el administrador/a, así como el/los domicilio/s a efectos de notificación.
- Los datos personales y demás circunstancias de la/s persona/s deudora/s, así como el/los domicilio/s que haya/n designado a efectos de notificaciones y citaciones relacionadas con la comunidad, el del piso o local que sea de su propiedad en la comunidad, o aquél en el que resida/n o pueda/n ser hallada/s. Como en el apartado anterior, será muy útil que aporte también los teléfonos y/o direcciones de correo electrónico.
- La petición inicial puede dirigirse, además de contra el/la actual propietario/a de la vivienda o local, contra su anterior propietario/a. Asimismo, también se puede dirigir la reclamación contra el/la titular que aparezca en el Registro de la Propiedad. En todos estos casos podrá formularse la petición contra cualquiera de los obligados al pago o contra todos ellos conjuntamente.
- De forma breve, una descripción de los hechos que han originado la deuda.
- La cuantía de la deuda que haya sido aprobada por la Junta de Propietarios y que consta en la certificación, así como, si se ha realizado un requerimiento previo de pago que conste documentalmente, el importe de tales gastos
- Documentación a aportar:
- Certificación del acuerdo de la Junta de Propietarios aprobando la liquidación de la deuda y su impago, que deberá confeccionar quien actúe como secretario/a de la misma, con el visto bueno del presidente/a.
- Documento acreditativo de la notificación al deudor del acuerdo que aprueba la liquidación de la deuda.
- Documento que acredite la condición de presidente/a o administrador/a de la Comunidad y la autorización para formular la reclamación.
- Justificantes de los gastos ocasionados por el previo requerimiento de pago (Correos, Notario, etc.), si se hubiere realizado, así como del documento acreditativo de haberse practicado.
- El Juzgado, si estima que concurren los requisitos legales, acordará requerir de pago a la persona deudora para que, en el plazo de 20 días, pague o, comparezca ante aquél y alegue, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.
- Dentro del plazo de esos 20 días, puede ocurrir:
- Que la persona deudora abone la deuda, debiendo acreditarlo ante el Juzgado, entregándole a la comunidad el importe de la deuda si se hubiese consignado en la cuenta del Juzgado.
- Que la persona deudora no pague ni comparezca. En este supuesto el Secretario Judicial dictará un decreto que finaliza el proceso monitorio y del que se da traslado a la comunidad para que solicite la ejecución para el pago de la deuda y de sus intereses, bastando para ello la mera solicitud.
- Que la persona deudora se oponga por escrito al pago. Entonces, se citará a las partes para un juicio verbal, al que deberán acudir con las pruebas que estimen oportunas.
En resumen, desde ca-administración aconsejamos a las comunidades que inicien los trámites de reclamación de deudas bastante antes de llegar a los 2.000€, pues en ese caso, están exentas de pagar tasas judiciales, así como tambien exentas de la necesidad de contratar a un abogado y/o procurador en el caso de que tengan que llegar al juicio verbal -aunque en ese caso, siempre pueden incluir dichos gastos dentro de la cantidad reclamada a los deudores-.