Para el procedimiento monitorio, la tasa se corresponde con un fijo de 100€ más un 0,1% de la cantidad reclamada.
No obstante hay que tener en cuenta una serie de circunstancias particulares:
- Si la deuda es superior a 2.000€, la comunidad estará exenta del pago de la tasa judicial.
- Y por otro lado, aunque en un principio la comunidad deberá abonar dicha tasa si la cantidad reclamada es inferior a 2.000€, ésta se podrá incluir en las costas procesales, que en el caso de condena para el moroso, deberá pagar sumada a la deuda con la comunidad.