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Instalación de Ascensor en un edificio. Obligaciones

Desde ca-administración queremos, puesto que es una pregunta frecuente, disipar algunas dudas sobre la instalación de un ascensor en una Comunidad de propietarios.

Desde luego la instalación de un ascensor en una Comunidad facilita mucho las pequeñas cosas al contribuir a la comodidad del día a día de los vecinos y al incrementar el valor de mercado de las casas, pero del mismo modo también es un motivo de conflicto puesto que su instalación no es precisamente barata y los vecinos de las primeras plantas no lo necesitan o no lo demandan tanto como aquellos que viven en las plantes superiores.

Antes de la reforma de la ley de Propiedad Horizontal, era preciso para la instalación del ascensor que los votos favorables a ella fueran el de las 3/5 partes del total de los propietarios. Exceptuando los casos que establece la Ley de Propiedad Horizontal para evitar barreras arquitectónicas, en esos casos solo se requería el voto favorable de la mayoría de propietarios que representasen la mayoría de cuotas de participación.

En el caso de las eliminación de barreras arquitectónicas lo que la legislación vigente pretende que es todos los copropietarios puedan hacer un uso de los elementos comunes del edificio, independientemente de su grado de discapacidad, optando así a la igualdad entre propietarios y/o vecinos.

La comunidad está obligada a realizar las obras de accesibilidad que sean necesarias para un uso adecuado de los elementos comunes o para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior, cuyo importe total no exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes. Si la inversión supera esta cantidad, en este caso se requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

Se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quién ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción. Los acuerdos, válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en todos los supuestos anteriores, obligan a todos los propietarios.

Ahora bien, es caso distinto la instalación de un ascensor, sin que el propósito sea la eliminación de barreras arquitectónicas, en este caso las modificaciones introducidas en la Ley de Propiedad Horizontal en junio, ya no requiere el voto favorable los 3/5 de los propietarios. Desde ahora poner ascensor en una comunidad de propietarios solo requiere el voto favorable de la mayoría de los propietarios que a su vez represente la mayoría de cuotas de participación.

LA LEGISLACIÓN VIGENTE ESTABLECE:
Textualmente dice su artículo 17.2 LPH: “Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación”.

Ese referido artículo 10.1 b) de la LPH indica que la instalación de ascensor tendrá carácter obligatorio por solicitud de los propietarios y sin acuerdo previo de la Junta de propietarios siempre que “el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos. Además, no elimina el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.

Desde ca-administración, deseamos que este artículo haya servido para clarificar dudas y para evitar confrontaciones entre los vecinos de una Comunidad