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El Vecino Perfecto

En este artículo intentaremos abordar de forma más profunda lo que supone ser un vecino en una Comunidad de propietarios.
Todos hemos tenido el típico vecino impertinente que no quiere hacer frente a los cargos que se le asignan; o el que no acepta nada de buen grado o incluso al vecino que no quiere asistir a ninguna reunión pero luego se lamenta de todo
Vamos a afrontar estas cuestiones de forma sencilla y de un modo práctico: y siempre ciñéndonos a la regulación vigente.

En primer lugar, es preciso comentar que una Comunidad de Vecinos puede desarrollar unos estatutos motu propio donde queden estipuladas las normas relativas al funcionamiento de la Comunidad con arreglo a la legislación vigente. Si bien es verdad, ante la ausencia de éstos la comunidad debe operar con arreglo a la Ley de Propiedad Horizontal, que es la norma base que permite la organización de los copropietarios y el mantenimiento de los bienes comunes
Tras esta breve introducción, vamos a centrarnos en supuestos prácticos:

¿Puedo impugnar una junta de propietarios a la que no asistí y en la que me nombraron presidente?

Vuelvo a incidir en la misma cuestión: las comunidades frecuentemente establecen en sus estatutos las obligaciones o exenciones que estimen, en aras a un funcionamiento eficiente y ecuánime para todos los sujetos que integren la comunidad; ante la falta de algo establecido, debemos remitirnos al uso, de forma, de la ley, ésta dispone que en principio ni la enfermedad, ni la jubilación ni la residencia fuera de la comunidad de propietarios, eximen a los comuneros de sus obligaciones para ostentar el cargo, de tal forma que solo puede valorar y posteriormente solventar un problema de esta envergadura un Juez, que interpretará y resolverá la cuestión motivadamente y de acuerdo a los artículos 13.2 y el art 17.3 LPH.

Tengo un piso, pero no vivo ahí, así que no mancho, ni hago gasto a la comunidad ¿estoy obligado a contribuir con las cargas económicas y del turno de limpieza (si lo hubiere)?

En efecto, el art 9 LPH establece las obligaciones de los comuneros con la comunidad:
-Respetar las instalaciones y elementos comunes
-Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder.
– Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes
-Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
Este último precepto se refiere a la contribución de cargas independientemente si el comunero vive en el inmueble del que es propietario o no.

Y ya para terminar un supuesto que con frecuencia aparece en muchas comunidades

¿Puede la comunidad vetar a un propietario que no está al corriente de pago de acudir a las reuniones y de ejercer su derecho a voto?

El art. 15 de la Ley de Propiedad Horizontal dispone que los vecinos que no estén al corriente de pago pueden asistir a las reuniones pero no podrán ejercer su derecho al voto, hasta que no hagan frente a sus obligaciones como comuneros.

Esperemos que este pequeño artículo sirva para disipar algunas dudas y que les resulte de utilidad.