Según el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, la cuota de participación que establece el Titulo Constitutivo para cada propiedad, marca la participación en los gastos de la comunidad.
No obstante, mediante un acuerdo unánime en junta de propietarios, puede establecerse que ciertos propietarios contribuyan de manera distinta, como por ejemplo que los propietarios de los bajos no contribuyan a los gastos de mantenimiento de limpieza y alumbrado del zaguán, si es que para acceder a dichos locales, no es preciso el acceso a las zonas comunes del edificio.
En el caso de que dicho acuerdo no se haya ratificado, la no utilización de dichos servicios no les excluye del pago de los mismos en función de su cuota de participación.